Friday, September 10, 2010
   
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Colegiación

ingenieroEl Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) fue fundado en el 1938 mediante la Ley Núm. 319, a los fines de velar por el interés público y servir de asesores al Gobierno en asuntos tecnológicos, adoptar e implantar cánones de ética profesional y defender los intereses de los profesionales de la ingeniería, agrimensura y arquitectura.

En agosto de 1980, se enmendó la Ley que dio origen al CIAPR, mediante la Ley Núm. 12, y como consecuencia se separó la profesión de Arquitectura del Colegio.  El CIAPR agrupa a ingenieros y agrimensores licenciados o certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, quienes para ejercer como tales, deben pertenecer al Colegio.

Esta prestigiosa institución, incide significativamente en el quehacer y progreso socio-económico de Puerto Rico, y tiene una importante responsabilidad social.

Cada una de las profesiones que representa, ejerce esa responsabilidad con gran dinamismo, virtud que caracteriza a los ingenieros y agrimensores.  En cumplimiento con su responsabilidad, el CIAPR ha colaborado estrechamente con las principales agencias públicas y privadas en aras de fortalecer la infraestructura en Puerto Rico.

Ley Habilitadora del CIAPR

La Ley Habilitadora del CIAPR establece entre otras facultades y deberes:

  • Velar por los intereses y bienestar de la comunidad puertorriqueña.
  • Salvaguardar y proteger los derechos de sus miembros en lo relativo al ejercicio de sus profesiones.
  • Promover el progreso de la cultura, la ciencia, y la tecnología, especialmente en lo relativo a la ingeniería y la agrimensura.
  • Pronunciarse en torno a cuestiones de interés público en aquellos asuntos que le conciernen.
  • Promover el embellecimiento y mejoramiento ambiental de la comunidad puertorriqueña.

El CIAPR acoge entre otros, los siguientes fines:

  • Fomentar el bienestar de la comunidad.
  • Contribuir al adelanto y defensa de las profesiones de la ingeniería y la agrimensura.
  • Propender el mejoramiento del ejercicio profesional y el bienestar de sus miembros.

Defensa de la Profesión

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Preguntas Frecuentes

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